Senadores PS

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miércoles, 28 de enero de 2015

A Ley Acuerdo de Unión Civil (AUC): Un gran paso hacia la inclusión y la igualdad de derechos

Tras ratificarse en ambas Cámaras el informe de la comisión mixta que zanjó las discrepancias sobre el proyecto de ley que regula la Unión Civil entre parejas de igual o distinto sexo, el texto legal quedo en condiciones de promulgarse como ley de la Republica.

La iniciativa precisa que el acuerdo de unión civil (AUC) es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente.

Los contrayentes se denominarán convivientes civiles y serán considerados parientes para los efectos previstos en el Código Civil.

El AUC se celebrará ante un oficial del Registro Civil y entre las causales de término se contempla, además del mutuo acuerdo la voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles, que deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil. 

La Presidenta del Senado, Isabel Allende Bussi dijo que "Hoy ha sido un gran día para el respeto de la diversidad sexual, terminar con la desigualdad, y avanzar sustancialmente en la tan necesaria inclusión que necesitamos como país para avanzar hacia un desarrollo integral, en el marco del respeto de los derechos humanos y la búsqueda de la paz social”.

El Senador Alfonso De Urresti, miembro de la comisión de Constitución que analizó y perfeccionó este proyecto, enfatizo que “con esta ley comienzan a caer las barreras de la intolerancia en nuestro país, estableciéndose un principio de igualdad y respeto".

Asimismo, manifestó que “hay que valorar la fuerza de las organizaciones que llevado esta bandera de lucha contra la discriminación y han logrado hacer conciencia en la prensa”.

Por su parte, el Senador Fulvio Rossi dijo que “la sociedad chilena ha ido evolucionando en materia de Derechos Humanos, ejercicio de libertades, no discriminación e igualdad”. Pero además hizo presente la necesidad de avanzar en otros aspectos como el proyecto de Identidad de Género.

El parlamentario valoró este paso como un avance importante en materia de igualdad y Derechos Humanos, pero hizo presente su aspiración a avanzar hacia el matrimonio igualitario y la adopción de niños por parte de esas parejas. “El bien superior del niño está siempre vinculado al afecto y la  responsabilidad con que se le cuida, y me cuesta entender, no está en mi ADN, que parejas del mismo sexo no puedan hacer eso, si el amor y el afecto no tiene que ver con la orientación sexual”, sostuvo Rossi.

Acuerdo de Unión Civil

Entre los alcances del Acuerdo de Unión Civil se establece que:

Entre un conviviente civil y los consanguíneos de la persona con la que está unida por un acuerdo de unión civil existirá, mientras éste se encuentre vigente, parentesco por afinidad. La línea y grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su conviviente civil se califica por la línea o grado de consanguinidad de dicho conviviente civil.

No podrán celebrar este contrato entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado.


Tampoco podrán celebrarlo las personas que se encuentren ligadas por un vínculo matrimonial no disuelto o un acuerdo de unión civil vigente.

Los matrimonios celebrados por personas del mismo sexo en el extranjero serán reconocidos en Chile como acuerdo de unión civil si cumplen con las reglas establecidas en esta ley y sus efectos serán los mismos de este acuerdo.

Cada conviviente civil será heredero intestado y legitimario del otro y concurrirá en su sucesión de la misma forma y gozará de los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente.

En el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez podrá confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, como el cónyuge, el conviviente civil o los parientes por consanguinidad, y velará primordialmente por el interés superior del niño o niña.

En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes, al cónyuge o al conviviente civil del padre o madre, según corresponda.