Tras ratificarse en ambas Cámaras el informe de la comisión mixta que
zanjó las discrepancias sobre el proyecto de ley que regula la Unión Civil
entre parejas de igual o distinto sexo, el texto legal quedo en condiciones de
promulgarse como ley de la Republica.
La iniciativa precisa que el acuerdo de unión civil (AUC) es un contrato
celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de
regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de
carácter estable y permanente.
Los contrayentes se denominarán convivientes civiles y serán
considerados parientes para los efectos previstos en el Código Civil.
El AUC se celebrará ante un oficial del Registro Civil y entre las
causales de término se contempla, además del mutuo acuerdo la voluntad
unilateral de uno de los convivientes civiles, que deberá constar por escritura
pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil.
La Presidenta del Senado, Isabel Allende Bussi dijo que "Hoy
ha sido un gran día para el respeto de la diversidad sexual, terminar con la
desigualdad, y avanzar sustancialmente en la tan necesaria inclusión que
necesitamos como país para avanzar hacia un desarrollo integral, en el marco
del respeto de los derechos humanos y la búsqueda de la paz social”.
El Senador Alfonso De Urresti, miembro de la comisión de
Constitución que analizó y perfeccionó este proyecto, enfatizo que “con esta
ley comienzan a caer las barreras de la intolerancia en
nuestro país, estableciéndose un principio de igualdad y respeto".
Asimismo, manifestó que “hay que valorar la fuerza
de las organizaciones que llevado esta bandera de lucha contra la
discriminación y han logrado hacer conciencia en la prensa”.
Por su parte, el Senador Fulvio Rossi dijo que “la
sociedad chilena ha ido evolucionando en materia de Derechos Humanos, ejercicio
de libertades, no discriminación e igualdad”. Pero además hizo presente la
necesidad de avanzar en otros aspectos como el proyecto de Identidad de Género.
El parlamentario valoró este paso como un avance importante en materia
de igualdad y Derechos Humanos, pero hizo presente su aspiración a avanzar
hacia el matrimonio igualitario y la adopción de niños por parte de esas
parejas. “El bien superior del niño está siempre vinculado al
afecto y la responsabilidad con que se le cuida, y me cuesta
entender, no está en mi ADN, que parejas del mismo sexo no puedan hacer eso, si
el amor y el afecto no tiene que ver con la orientación sexual”, sostuvo Rossi.
Acuerdo de Unión Civil
Entre los alcances del Acuerdo de Unión Civil se establece que:
Entre un conviviente civil y los consanguíneos de la persona con la que
está unida por un acuerdo de unión civil existirá, mientras éste se encuentre
vigente, parentesco por afinidad. La línea y grado de afinidad de una persona
con un consanguíneo de su conviviente civil se califica por la línea o grado de
consanguinidad de dicho conviviente civil.
No podrán celebrar este contrato entre sí los ascendientes y descendientes
por consanguinidad o afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el
segundo grado.
Tampoco podrán celebrarlo las personas que se encuentren ligadas por un
vínculo matrimonial no disuelto o un acuerdo de unión civil vigente.
Los matrimonios celebrados por personas del mismo sexo en el extranjero
serán reconocidos en Chile como acuerdo de unión civil si cumplen con las
reglas establecidas en esta ley y sus efectos serán los mismos de este acuerdo.
Cada conviviente civil será heredero intestado y legitimario del otro y
concurrirá en su sucesión de la misma forma y gozará de los mismos derechos que
corresponden al cónyuge sobreviviente.
En el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez podrá
confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes,
como el cónyuge, el conviviente civil o los parientes por consanguinidad, y
velará primordialmente por el interés superior del niño o niña.
En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más
próximos y, en especial, a los ascendientes, al cónyuge o al conviviente civil
del padre o madre, según corresponda.
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