Luego de tres jornadas de trabajo, la Cámara Alta aprobó el articulado del proyecto de ley que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.
Junto con prohibir el lucro se establecieron sanciones penales y civiles. De esta forma, el sostenedor que desvíe fondos de la subvención a fines distintos a los educativos deberá devolver los dineros con una multa del 50% y además arriesgará pena de presidio menor en su grado medio a mayor, es decir, de 541 días hasta 5 años de cárcel. Ello, bajo el delito de “apropiación indebida” de fondos públicos, ya existente en el código penal vigente.
Además, se aprobaron las normas sobre admisión que terminan con la discriminación arbitraria y la selección de los alumnos por parte de los colegios, suprimiéndose los criterios socioeconómico, religioso, de discapacidad, nacionalidad, etnia y cultura como argumento para seleccionar.
Cabe señalar, que en este punto se aprobó una indicación que dice que "el Ministerio de Educación excepcionalmente autorizará para establecer procedimientos especiales de admisión, a partir de 7º año de la educación general básica o el equivalente que determine la ley, a aquellos establecimientos educacionales cuyos proyectos educativos tengan por objeto principal desarrollar aptitudes que requieran una especialización temprana, o a aquellos cuyos proyectos educativos sean de especial o alta exigencia académica". Así, se ratificó el criterio que los liceos emblemáticos puedan seleccionar al 30% de sus alumnos postulantes.
Respecto del término del financiamiento compartido, se rechazó una indicación que buscaba que los padres tuvieran derecho a contribuir voluntariamente al financiamiento del establecimiento educacional al que asisten sus hijos. Los parlamentarios de la Nueva Mayoría aseguraron que dicha la indicación atentaba contra el espíritu del proyecto que es la gratuidad.
Ahora, el proyecto de ley pasará a su tercer trámite legislativo a la Cámara de Diputados, donde de no aprobarse lo resuelto por el Senado la iniciativa deberá pasar a una Comisión Mixta que resuelva las discrepancias; en caso contrario, quedaría lista para su promulgación como Ley de la República.
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