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jueves, 2 de octubre de 2014

Senador De Urresti defiende Acuerdo de Vida en Pareja (AVP)

Luego de informar el proyecto despachado por la Comisión de Constitución, como presidente accidental de la instancia, el senador Alfonso De Urresti intervino nuevamente para dar su opinión personal y defender los preceptos y alcances de este proyecto de ley.

El acuerdo de vida en pareja (AVP) es un contrato cuyo objetivo es formalizar y regular los aspectos civiles y patrimoniales de las convivencias entre parejas heterosexuales o el mismo sexo. 


El parlamentario indicó que la iniciativa “acrecienta, en ámbito civil, los niveles de libertad e igualdad que plantea nuestra constitución. Nadie será obligado a someterse a un acuerdo de vida en pareja. Cada credo podrá seguir celebrando sus ceremonias religiosas de acuerdo con sus convicciones”.

Durante su primera exposición, el legislador explicó que el AVP es un contrato, distinto del matrimonio, que puede ser celebrado por dos personas, de igual o diferente sexo, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente.

El texto legal establece que el acuerdo se celebrará ante un oficial del Registro Civil, adquiriendo los contrayentes el estado civil de pareja civil.

Por otro lado, se precisa que no podrán celebrar este contrato entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad.

De Urresti  también destacó la incorporación de una serie de normas destinadas a proteger los intereses de los menores de edad y las relaciones de familia; además, se consideró la inscripción en nuestro país de los APV celebrados en el extranjero.

En materia patrimonial, se dispone que los convivientes civiles conserven la propiedad, goce y administración de los bienes que adquieran a cualquier título, a menos que se sometan de manera expresa e irrevocable,  a las reglas de la comunidad establecidas en el proyecto.

Asimismo, el congresista informó que el proyecto fue perfeccionado en materia sucesoria, estableciendo que cada conviviente civil será legitimario del otro y podrá ser desheredado si incurre en alguna indignidad de las indicadas en artículo 1208 del Código Civil.

En relación con las causales de término del APV, el proyecto precisa que esto ocurrirá en caso de muerte natural o presunta, en caso de que la pareja civil contraiga matrimonio, o por la voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles, lo cual deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil y, finalmente, por declaración judicial de la nulidad del acuerdo.

Por último, se establece que en caso de término de contrato, por cualquier de las tres causales antes mencionadas, el conviviente civil que haya postergado su desarrollo profesional o laboral, como consecuencia de haberse dedicado a las laborales propias del hogar común, tendrá derecho a ser compensado económicamente.


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