El acuerdo de vida en pareja (AVP) es un contrato cuyo objetivo es formalizar y regular los aspectos civiles y patrimoniales de las convivencias entre
parejas heterosexuales o el mismo sexo.
El parlamentario indicó que la iniciativa “acrecienta, en ámbito civil, los niveles de libertad e igualdad que
plantea nuestra constitución. Nadie será obligado a someterse a un acuerdo de
vida en pareja. Cada credo podrá seguir celebrando sus ceremonias religiosas de
acuerdo con sus convicciones”.
Durante su primera exposición, el legislador
explicó que el AVP es un contrato, distinto del matrimonio, que puede ser
celebrado por dos personas, de igual o diferente sexo, con el propósito de
regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de
carácter estable y permanente.
El texto legal establece que el
acuerdo se celebrará ante un oficial del Registro Civil, adquiriendo los
contrayentes el estado civil de pareja civil.
Por otro lado, se precisa que no
podrán celebrar este contrato entre sí los ascendientes y descendientes por
consanguinidad o afinidad.
De Urresti también destacó la incorporación de una serie
de normas destinadas a proteger los intereses de los menores de edad y las
relaciones de familia; además, se consideró la inscripción en nuestro país de
los APV celebrados en el extranjero.
En materia patrimonial, se
dispone que los convivientes civiles conserven la propiedad, goce y
administración de los bienes que adquieran a cualquier título, a menos que se
sometan de manera expresa e irrevocable,
a las reglas de la comunidad establecidas en el proyecto.
Asimismo, el congresista informó
que el proyecto fue perfeccionado en materia sucesoria, estableciendo que cada
conviviente civil será legitimario del otro y podrá ser desheredado si incurre
en alguna indignidad de las indicadas en artículo 1208 del Código Civil.
En relación con las causales de
término del APV, el proyecto precisa que esto ocurrirá en caso de muerte
natural o presunta, en caso de que la pareja civil contraiga matrimonio, o por
la voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles, lo cual deberá
constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil
y, finalmente, por declaración judicial de la nulidad del acuerdo.
Por último, se establece que en
caso de término de contrato, por cualquier de las tres causales antes
mencionadas, el conviviente civil que haya postergado su desarrollo profesional
o laboral, como consecuencia de haberse dedicado a las laborales propias del
hogar común, tendrá derecho a ser compensado económicamente.
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